El Ministerio de Trabajo aprobó el reglamento que regula el pago del Salario Mínimo Nacional (SMN) fijado en Bs 3.300, con vigencia desde el 1 de enero de 2026, conforme al Decreto Supremo 5516. La normativa establece efecto retroactivo desde el inicio del año y su cumplimiento es obligatorio en todo el país.
La resolución ministerial 088/26 dispone que todo trabajador con salario básico inferior a Bs 3.300 debe recibir una adecuación hasta ese monto. En el caso de jornadas parciales, el ajuste corresponde de manera proporcional al tiempo de trabajo pactado, según la normativa laboral vigente.
El reglamento también prohíbe cualquier reestructuración salarial que busque neutralizar el ajuste al salario mínimo mediante la reducción de bonos, beneficios u otros componentes remunerativos. Además, aclara que la medida no implica un incremento salarial general para quienes perciben ingresos superiores al SMN.
Las empresas deben presentar una Planilla Complementaria de Adecuación al Salario Mínimo Nacional 2026 a través de la oficina virtual del Ministerio de Trabajo, con carácter de declaración jurada. La autoridad anunció controles y supervisiones para verificar el cumplimiento del pago y la correcta aplicación de la norma.



