El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5747, que obliga a los exportadores de oro a acreditar en una entidad financiera regulada por la ASFI el ingreso del 80% del valor computable de sus exportaciones anteriores, como requisito para obtener una nueva autorización de exportación.
La norma establece que el cumplimiento de esta condición permitirá acceder al Formulario Único de Exportación M-03, emitido por el Senarecom. Los exportadores que realicen su primera operación podrán hacerlo sin acreditación previa, pero deberán justificar el ingreso de divisas para una siguiente exportación.
El decreto también deja sin efecto la obligación del Banco Central de Bolivia de comprar oro y la exigencia de venta vinculada a los certificados emitidos bajo el Decreto Supremo 5076, que queda abrogado. El Ministerio de Economía evaluará trimestralmente los efectos de la medida sobre las exportaciones y el ingreso de divisas al sistema financiero.



