La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional 149/2026 que ordena la apertura de corredores humanitarios y establece que el “bloqueo absoluto” no está protegido por el derecho a la protesta cuando afecta servicios esenciales y derechos fundamentales.
La resolución señala que el cierre total y prolongado de caminos, puentes y vías estratégicas no puede impedir el acceso a salud, alimentación, agua, educación, seguridad, medicamentos, oxígeno y libre circulación mínima. Además, instruye implementar mecanismos de diálogo y advierte sobre posibles responsabilidades penales en caso de incumplimiento.
La decisión judicial se conoce en medio de la cuarta semana de bloqueos que afectan principalmente a La Paz y El Alto. Este martes también se registraron protestas en accesos al aeropuerto internacional de El Alto y enfrentamientos entre policías y manifestantes en el sector de Parotani, en Cochabamba.



