El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó que Acción Democrática Nacionalista (ADN) pierde su personalidad jurídica y no podrá participar en las elecciones subnacionales. La decisión se sustenta en el Auto Constitucional 0782/2025, emitido por la Comisión de Admisión.
Con esta resolución, el TCP dejó sin efecto un punto de la determinación previa del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que mantenía en suspenso la cancelación de la sigla. El fallo ordena al Órgano Electoral continuar el procedimiento para la anulación formal de la personería jurídica del partido.
La magistrada del TCP, Amalia Laura Villca, informó que el TSE debe proseguir el trámite conforme al artículo 58 de la Ley de Organizaciones Políticas, que prevé la cancelación de partidos que no alcanzan el porcentaje mínimo de votación en elecciones generales.
ADN presentó en octubre de 2025 una acción de inconstitucionalidad contra ese artículo, al argumentar que afecta la participación política y que existieron obstáculos administrativos para su reorganización. El TCP rechazó ese recurso y ratificó la exclusión de la organización del proceso subnacional.



