El viceministro de Justicia, Yamil García, explicó que el Decreto Supremo 5515 permite al presidente del Estado ejercer sus funciones desde el exterior cuando mantiene interacción en tiempo real, sin que ello implique ausencia temporal o definitiva. La autoridad sostuvo que la norma busca garantizar continuidad institucional y evitar decisiones contrarias a la línea gubernamental.
García precisó que el artículo 169 de la Constitución Política del Estado establece la sucesión presidencial solo en casos de ausencia o impedimento, y que un viaje internacional no configura necesariamente esa condición. Señaló que el decreto se sustenta en el uso de tecnologías de información y comunicación que permiten el ejercicio pleno de funciones desde fuera del país.
El viceministro indicó que la normativa actualiza la interpretación constitucional frente a los avances tecnológicos. Recordó que la Ley 164 de Telecomunicaciones reconoce la validez de documentos digitales, firmas electrónicas y actos administrativos virtuales, lo que respalda el ejercicio de la presidencia sin presencia física en el territorio nacional.
Desde la oposición surgieron cuestionamientos al DS 5515 por una presunta vulneración constitucional. Legisladores y autoridades subnacionales advirtieron que la norma afecta las reglas de sucesión presidencial y anticiparon acciones legales ante el Tribunal Constitucional, aunque este órgano no cuenta actualmente con el quórum mínimo para emitir resoluciones.



