El Gobierno autorizó, mediante el Decreto Supremo 5755, la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para consumo propio y generación de electricidad, en el marco de la emergencia energética y social.
La norma permite que personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importen estos hidrocarburos para cubrir sus necesidades operativas y productivas. Sin embargo, prohíbe revenderlos, comercializarlos o transferirlos a terceros bajo cualquier modalidad.
Los interesados deberán obtener autorización del ente regulador y reportar los volúmenes, la calidad del producto y el precio de compra. El Ministerio de Hidrocarburos tiene hasta 20 días hábiles desde la publicación del decreto para aprobar la reglamentación correspondiente.



